mail

Suscribite a nuestro boletín

PODER JUDICIAL

Una jueza de Chaco suspende la aplicación de ley de aborto

La decisión fue establecida ayer por una medida cautelar hasta que se analice si la norma nacional puede contradecir la Constitución de la provincia.

Luego de que el domingo 24 entrará en vigencia la Ley 27.610 de Acceso a la Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE) en Argentina, la magistrada Marta Beatriz Aucar de Trotti, a cargo del Juzgado en lo Civil y Comercial Nº 19 de Resistencia, decidió detener esta ordenanza. La medida fue peticionada por la abogada Hilda Beatriz Dellamea, la diputada provincial Cristina Araceli Chemes, la escribana y ex diputada provincial Clelia Mirtha Ávila, la médica Gabriela Monzón y la escribana Claudia Mariel Medina.

La suspensión se justificó ante la inconstitucionalidad hacia el artículo 15 inciso 1 del capítulo dos la Constitución de Chaco que describe “la Provincia, dentro de la esfera de sus atribuciones, garantiza a todas las personas el goce de los siguientes derechos: A la vida y a la libertad, desde la concepción, desde la integridad psicofísica y moral«.

A su vez, en el fallo la magistrada demostró que la ley del aborto contradice la ley provincial de Protección Integral de la niñez, N°26.061, la cual garantiza “la protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes”.

«se requiere de un mayor análisis de la validez en su aplicación, sobre todo ante un conflicto de normas e intereses que deban ser protegidos y que prevalezcan sobre la misma».

explicó la jueza Marta Beatriz Aucar de Trotti en su comunicado.

Desde la subsecretaria de Salud comunitaria, Entornos Saludables y no Violentos del Ministerio de Salud Pública de Chaco, Carolina Centeno mencionó en su cuenta de Twitter que aún «el gobierno provincial no ha sido notificado al respecto, somos respetuosos del Estado de Derecho y respetamos los procesos judiciales».

De todas formas, Aucar de Trotti informó que la decisión se establece desde lo formal como medida cautelar hasta que se analice si esta norma nacional es violatoria de la Constitución provincial. Además, la magistrada declaró “a la luz del planteo invocado, corresponde receptar el pedido invocado y con relación a la Ley 27.160, a fin de evitar resultados contradictorios en su aplicación, con afectación a quienes van dirigidas las mismas, hasta tanto recaiga sentencia en el juicio principal de amparo”.

MEDIDA_CAUTELAR__ABORTO_CHACO

Lucía García
Lucía García
Lic. Comunicadora Social y Periodista (UNLaM). Redactora y Prensa. Locución y producción de Vibra Podcast. Comunicación empresarial.

Otras

CRISTIANAS

hola
Enviar Whatsapp
error: Gracias por interesarte en las publicaciones de La Corriente, para su uso o difusión, por favor escribirnos a [email protected]