El caso del matrimonio en el cual el padre no quería que se realice la práctica y la señora sí, está en proceso de confirmación ya que falta la definición legal.
La jurista que representa al hombre, Mónica Lobos, destacó que la confirmación de esta situación aún no está comprobada de manera judicial. “No está acreditado fehacientemente el hecho de la práctica, solo acredito en la Cámara que asistió a un hospital público en el que le indicaron el método abortivo por un químico, con la pastilla misoprostol”, revela la abogada.
Lobos cuenta que el representante legal de la mujer dio a conocer esta información primero por los medios de comunicación. En este sentido, a partir de esto ella explica “pedimos de manera urgente que se revoque la sentencia para que se investigue, porque hay una vida, este papá tiene que saber si se hizo el aborto o no”.
El abogado de la mujer afirmó que ella asistió el 21 de abril al Hospital Pocito debido a que la obra social no podía darle el permiso de realizar el aborto ante la medida judicial que solicitó su esposo para que no se autorizara la práctica. De todas formas, la representante del hombre destaca “tenemos en nuestro poder el informe que se expidió por el Ministerio de Salud el 26 de abril, en el que se acredita que no había ninguna práctica abortiva”.
“ESTAMOS EXIGIENDO UNA INVESTIGACIÓN PARA QUE SE ESCLAREZCA EL HECHO”
Mónica Lobos, abogada del padre denunciante
Lobos plantea que esta situación los preocupa y altera ya que “el abogado de la esposa de mi cliente realizó en los medios locales un escrito en el que decía que la cautelar era imposible porque ella aborto antes”. Además, agrega “no sabemos por qué esperó hasta una sentencia en la Cámara. Esto no nos deja tranquilos porque solo hay un informe de atención y no de la práctica llevada a cabo”.
La abogada insiste “continuamos pidiendo medidas de derecho por el papá como representante de su hijo por nacer, y si no está, es importante saber en qué momento dejó de existir, y además saber el estado de salud de su esposa”. A su vez, explica “están involucradas personas humanas con derechos, desde el padre, como progenitor, hasta el bebé”.
Lobos revela que, sea cual fuera el resultado, este caso sienta un precedente importante, ya que el fallo de la cámara explicita que hay derechos esenciales que merecen ser protegidos, como el del niño por nacer y la responsabilidad del progenitor. “Esta situación concreta deja en evidencia el vacío de la ley 27.610, y a su vez ahora se ve, en el caso concreto, la vulneración de derechos esenciales”, afirma la abogada.
“ES UN PRECEDENTE NO SOLO PARA SAN JUAN SINO PARA LA ARGENTINA”
Mónica Lobos, abogada del padre denunciante
Desde la aprobación de la Ley del Aborto, manifiesta Lobos, la mujer no es susceptible de ninguna pena, pero al saber ella que el padre estaba dispuesto a la protección de su hijo, entonces “se abre la posibilidad de sanciones pecuniarias, por lo que la responsabilidad civil deberá determinarse”, relata la abogada. Además, Lobos revela, “la mamá tenía conocimiento de que su esposo quería hacerse cargo de su hijo y fue una decisión de los dos al momento de concebir un hijo, entonces ella queda en una posición desfavorable”.
La representante legal del hombre detalla que aún no tienen fecha de la próxima sesión en la que se tratarán los detalles judiciales del caso. Lobos afirma que una vez que haya una constancia legal del aborto se confirmará si la práctica fue o no realizada, ya que establece “la píldora la pudo tomar el mismo día, diez días después o aun no haberla tomado”.