El Gobierno publicó el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) que limita nuevamente la cantidad de personas congregadas en los establecimientos.
Luego de que la Presidencia de la Nación difundiera las nuevas normativas que empezaron a regir desde este vienes a las 0.00 y hasta el 30 de abril, todavía quedan muchas dudas con respecto a la capacidad de las reuniones sociales en lugares cerrados. Las nuevas medidas afectan el aforo de la presencialidad en las congregaciones en todo el país. A continuación, el detalle de las nuevas disposiciones.
El DNU, de 33 artículos, suspende los viajes grupales de egresados, de jubilados, de estudio, de competencias deportivas no oficiales, de grupos turísticos y de grupos para la realización de actividades recreativas y sociales.
El artículo 15 detalla el aforo permitido en ambientes cerrados en lugares con alto riesgo epidemiológico y sanitario (ARES). “En los departamentos y partidos ARES, el coeficiente de ocupación de las superficies cerradas en los establecimientos dedicados a las actividades más abajo detalladas, se limita a un máximo del treinta porciento (30%) del aforo, en relación con la capacidad máxima habilitada, debiendo estar adecuadamente ventilados en forma constante y dando cumplimiento a las exigencias previstas en los correspondientes protocolos.
- Realización de todo tipo de eventos culturales, sociales, recreativos y religiosos.
- Cines, teatros, clubes, centros culturales y otros establecimientos afines.
- Locales gastronómicos (bares, restaurantes, etc.)
- Gimnasios
Fabián Casas es uno de los pastores encargados de la mesa de coordinadora de la Fraternidad del Consejo de Pastores de Argentina y declaró en exclusivo para este medio «con respecto a las reuniones presenciales sugerimos apegarse al 30% de la capacidad real del templo. Dado que muchos municipios no se han expedido, les aconsejamos que se comuniquen con las autoridades locales de cada distrito, pero en el mientras tanto acaten la normativa establecida en el DNU, para evitar posibles inconvenientes legales».
Debido a que cada municipio y distrito están habilitados para tomar medidas diferentes según su situación epidemiológica, punto en el que genera confusión, Casas aconseja hacer uso de la prudencia y cumplir la normativa del artículo 15. Esta nueva disposición sería por un lapso de tres semanas, en principio, y dependerá de si la curva de contagios logra aplanarse o sigue en alza.
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