El Gobierno reguló parcialmente la ordenanza que garantiza el derecho de desconexión digital de los trabajadores.
Hoy se publicó el decreto 27/2021 del Régimen Legal del Contrato de Teletrabajo, en el que queda establecida la ley que reglamenta el home office. Esta actividad creció en 2020 para muchas empresas y muchos trabajadores optaron por esta modalidad, en el marco de la pandemia del coronavirus.
La norma aprobada estableció el derecho a la desconexión digital, esto implica que el teletrabajador no estará obligado a responder mensajes, llamadas, email o videoconferencias, luego del horario laboral establecido con las empresas contratantes.
Según reglamenta el artículo 5, cuando la actividad de la empresa se realice en diferentes husos horarios, o en aquellos casos en que resulte indispensable por alguna razón objetiva, se admitirá la remisión de comunicaciones fuera de la jornada laboral. En todos los supuestos, la persona que trabaja no estará obligada a responder hasta el inicio de su jornada, salvo que concurran los supuestos referidos en el artículo 203 de la Ley.
El documento también detalla que no se podrán establecer incentivos condicionados al no ejercicio del derecho a la desconexión. Por otro lado, se remarca que los incrementos vinculados a la retribución de las horas suplementarias «no serán considerados incentivos». Esto significa que las empresas no podrán burlar la ley ofreciendo bonos compensatorio a los empleados para que sigan trabajando después de hora. Pero en caso de que se requiera la extensión del servicio de los contratados se podrá acordar el pago de las horas extras como reglamenta la ley laboral.
Otro punto que reglamenta la ley es en cuanto a las tareas de cuidado, que en muchos casos se superponen con el trabajo remunerado realizado desde el hogar. La medida establece que la persona que ejerza el derecho a interrumpir su trabajo por razones de cuidado deberá «comunicar en forma virtual y con precisión el momento en que comienza la inactividad y cuando esta finaliza»
UN PUNTO POLÉMICO
En lo que se refiere a la reversibilidad, es uno de los artículos de mayor controversia dentro del sector empresarial privado. Porque preveía la posibilidad de que el empleado solicitara al empleador volver a desarrollar tareas en la empresa, sin posibilidad de que se rechazara el pedido.
Este derecho deberá ajustarse a los artículos 9 y 10 del Código Civil y Comercial de la Nación, así como el 62 y 63 de la Ley de Contrato de Trabajo. En efecto, “recibida la solicitud de la persona que trabaja, con la sola invocación de una motivación razonable y sobreviniente, el empleador deberá cumplir con su obligación en el menor plazo que permita la situación del o de los establecimientos al momento del pedido”. En ningún caso podrá ser superior a 30 días. “A los efectos de evaluar la imposibilidad de cumplir con esta obligación se tendrá especialmente en cuenta el tiempo transcurrido desde el momento en que se dispuso el cambio de la modalidad presencial hacia la modalidad de teletrabajo” cita el nuevo decreto publicado en el boletín oficial.
A su vez, el Gobierno dejó sin reglamentar los artículos 2, 3 y 4 referidos al contrato de teletrabajo, derechos y obligaciones y la jornada laboral, respectivamente.
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