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Límite al aborto: se presentó el proyecto de ley de latidos cardíacos fetales

Una propuesta legislativa que podría marcar el inicio de la restauración del valor y el derecho de todos a la vida desde la concepción.

La realidad es que la presentación del proyecto de ley renueva las esperanzas de un amplio sector de la sociedad, casi al finalizar el año 2021. Y se vislumbra una oportunidad de restaurar el valor de la vida y también para brindar las herramientas de acompañamiento y contención de la familia y del niño por nacer.

Diputados del interbloque Juntos por el Cambio presentaron un proyecto de ley para evitar que se practique el aborto cuando, al realizar un ultrasonido, se pueda detectar el latido del corazón del bebé. El expediente, además, es explícito al aclarar que la propuesta no implica el reconocimiento del “derecho a abortar” cuando la edad gestacional no permita que sea detectado el latido cardíaco de la vida en gestación.

El ultrasonido se deberá verificar antes de cada práctica y, en caso de no poder realizarlo, se derivará a la madre embarazada a otro centro de salud, en donde pueda ser asistida.

¿Qué sucede si no se detectan los latidos?

Si luego de haber sido expuesta a un ultrasonido no se detecta ritmo cardíaco, se deberá registrar en un formulario la fecha del procedimiento de detección, nombre de los profesionales que intervinieron, edad gestacional, características del aparato que se utilizó, entre otros datos. Dicho formulario se enviará a la autoridad sanitaria y se conservará copia del mismo. En un plazo posterior a las 72hs se deberá confirmar el resultado negativo con otro ultrasonido. El proyecto de ley expone que sólo se podrá realizar o inducir intencionalmente un aborto “si en ninguno de los ultrasonidos realizados se detectaran latidos cardíacos fetales”.

Solo en el caso que el personal interviniente considere que la continuidad del embarazo implica un grave riesgo para la vida de la madre, podrá omitirse el ultrasonido. En ese caso, se deberá enviar a la autoridad sanitaria un formulario con la descripción de la patología de la embarazada.

El proyecto de ley incluye que si el personal de salud incumple alguna de las disposiciones será pasible de sanciones. No se especifica hasta el momento cuáles serán.

La iniciativa fue presentada por el diputado nacional Alberto Asseff, con el nombre de Detección de Latido Cardíaco Fetal, que fija como “requisito previo para realizar o inducir intencionalmente un aborto o interrupción de embarazo la realización de un ultrasonido por personal capacitado e idóneo, de conformidad con las prácticas médicas estándares, a los efectos de determinar la detección de latidos fetales”.

La propuesta de Asseff, quien además es presidente del partido Unir e integrante de Juntos por el Cambio, fue confirmada y acompañada por la firma de otros miembros del interbloque: Pablo Torello (PRO, Bs As), Laura Castets (CC, Santa Fe), Jorge Enríquez (PRO, Ciudad de Bs As), Lidia Ascárate (UCR, Tucumán), Héctor Stefani (PRO, Tierra del Fuego), Soher El Sukaria (PRO, Córdoba), Francisco Sánchez (PRO, Neuquén), Virginia Cornejo (PRO, Salta) y Julio Sahad (PRO, La Rioja).

Asseff expone como fundamento que la ley de latidos cardíacos fetales ha sido impulsada legislativamente en 22 estados de EE. UU. y que en dos de ellos, Texas y Oklahoma, está vigente. Sostiene que “si el corazón del niño por nacer late, entonces hay vida”.

Chechu Tejeda
Chechu Tejeda
Nació en Río Cuarto. Vive en la ciudad de Córdoba desde hace 10 años y allí ha participado como oyente y disertante en jornadas de capacitación y ministración para jóvenes y adultos. Tiene pasión por comunicar y estar entre los jóvenes. Ha participado como co-conductora en programas de radio y como conductora de eventos. Convencida de que la verdad es lo único digno de comunicar, es lo que la motiva a usar los medios de comunicación y redes sociales para transmitir la buena noticia.

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