Una presentación judicial en contra de su aplicación fue aceptada por la justicia de la provincia.
El pedido fue realizado por la ex senadora nacional justicialista Liliana Negre de Alonso y denuncia al gobierno provincial por “ser el primer responsable del cumplimiento de las leyes en el distrito”. María Eugenia Bona, titular del juzgado laboral N° 2, dio lugar a la solicitud en un fallo de nueve páginas que fue dictado el jueves y se dio a conocer el sábado. En el mismo declara “la plena vigencia del artículo 19 del Código Civil y Comercial” que reconoce “la existencia de la persona humana desde la concepción”.
De esta manera, la jueza manifestó la “inconstitucionalidad” y “la inconvencionalidad” de los artículos 4, apartado uno, y 2, apartados a, b y c, de la ley nacional 27.610 que autorizó el aborto en la República Argentina.
El fallo firmado por la magistrada se basó en varios puntos de la Convención de Viena, del Pacto de San José de Costa Rica, en la Convención de los Derechos del Niño (CDN) de las Naciones Unidas, en la Constitución de la Provincia de San Luis y en la Constitución Nacional.
La ex senadora Liliana Negre de Alonso había presentado una acción declarativa de certeza para que «cese el estado de incertidumbre en el ámbito provincial» que ocasiona la «contradicción» entre dos artículos de la norma y el artículo 19 de Código Civil y Comercial, y se prohíba en San Luis «la práctica quirúrgica, clínica o medicamentosa del aborto, salvo en las causales contempladas en los incisos a, embarazo resultado de una violación, y b, peligro la vida o la salud integral de la persona gestante, del artículo 4 de la Ley 27.610″.
En diciembre de 2020, el Senado le dio sanción definitiva, previa aprobación en la Cámara de Diputados. El fallo de San Luis sucede a otro similar en Chaco en enero, cuando la jueza Marta Beatriz Aucar de Trotti hizo lugar a una solicitud de inconstitucionalidad de la ley de aborto que sostenía que la constitución provincial garantiza el derecho “a la vida y a la libertad, desde la concepción”.
La respuesta del Gobierno nacional
La Fiscalía de Estado respondió que la Corte Suprema de Justicia es el órgano competente para analizar la “disarmonía” en el ordenamiento legal que alegó Negre de Alonso. Además, consideró que la norma es “referida a la salud pública y se dicta dentro del marco de los compromisos del Estado argentino en esta materia” y advirtió que es “una ley de orden público y de aplicación obligatoria” en todo el país.
En relación a esto la jueza Bona manifestó “el derecho a la salud, no es una facultad delegada en el Gobierno nacional y me remito, por ejemplo, a toda la legislación dictada por la pandemia de COVID-19, que no obliga a las provincias, sino que deben adherirse y algunas – lo que es público y notorio – modificaron o no acataron ciertas pautas”.
Finalmente, la magistrada manifestó que debe ser la Corte la que en definitiva resuelva el tema, pero remarcó que “debe seguirse la vía procesal para llegar a esa instancia, debiendo, por ende, resolver” primero ella.